Según el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, siempre que con ello se cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin suponer disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados y:
- A.Se creen sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.
- B.Se creen sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 3.000 habitantes.
- C.Se creen sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 10.000 habitantes.
- D.Se creen sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.
Explicación
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