En atención a lo preceptuado por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
- A.Aprobación provisional por el Alcalde, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
- B.Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
- C.Aprobación inicial por el Alcalde, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
- D.Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 49 de la LRBRL establece el procedimiento de aprobación de ordenanzas: (1) aprobación inicial, (2) información pública 30 días, (3) resolución de reclamaciones, (4) aprobación definitiva.