De conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones turísticas, será:
- A.Desde el día de la comisión de la misma.Respuesta correcta
- B.Desde el día siguiente a la de la comisión de la misma.
- C.Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- D.Desde el día siguiente a aquel en que el infractor tenga conocimiento del expediente sancionador.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 74 de la Ley 7/1995 establece que el plazo de prescripción de las infracciones turísticas se inicia desde el día de la comisión de la infracción.