El artículo 148.1.21 de la Constitución Española otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor:
- A.Competencia por delegación.
- B.Competencia básica.
- C.Competencia exclusiva.Respuesta correcta
- D.Competencia compartida.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 149.1.21 CE reserva al Estado competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor. Las CCAA pueden asumir carreteras solo dentro de su territorio.