Como agente de Policía Local observa que el Oficial, jefe de turno, está prestando servicio embriagado. Decide usted encubrirlo y no informar al superior. ¿Incurriría usted en alguna responsabilidad, conforme a la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo?
- A.No.
- B.Sí, en falta de inferior grado.Respuesta correcta
- C.Sí, en falta de superior grado.
- D.Sí, en falta del mismo grado.
Explicación
La respuesta correcta es B. La LO 4/2010 de Régimen Disciplinario establece como falta grave el encubrimiento de faltas cometidas por compañeros. Al encubrir al Oficial embriagado, se incurre en falta de inferior grado al hecho encubierto.