Imagínese que el Alcalde de Sanlúcar de Barrameda es elegido diputado en el Congreso de los Diputados. ¿Puede usted, como Policía Local de esta corporación, realizar funciones de protección de su Alcalde cuando éste asista a las sesiones en el Congreso de los Diputados, en Madrid?
- A.Sí, proteger a las autoridades de las corporaciones es una de las funciones de la Policía Local.
- B.Sí, aunque necesitaría autorización del Ministerio del Interior.
- C.No, ya que solo se puede prestar protección al Alcalde dentro de la provincia de Cádiz.
- D.No, ya que no podría prestar protección al Alcalde fuera de Andalucía.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 53.1.c) de la LO 2/1986 establece que las funciones de Policía Local, incluyendo protección de autoridades, se ejercen dentro del ámbito territorial del municipio. Por eso no puede prestar protección fuera (en Madrid).