Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de manipulación de placas de matrícula, en los términos que reglamentariamente se determine, es una competencia que corresponde:
- A., sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.Respuesta correcta
- B.Es cierta la
- C.A la Administración General del Estado.
- D.Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Página 10
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 5 del RDL 6/2015 (LSV) establece que los registros de vehículos, conductores e infractores, entre otros, son una competencia que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias de las CCAA y la AGE.