Si hablamos de un empleado público que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Nos referimos a:
- A.Funcionario de carrera.
- B.Funcionario interino.
- C.Personal laboral.Respuesta correcta
- D.Personal eventual.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 11.1 del TREBEP define al personal laboral como aquel que, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos en cualquiera de las modalidades de contratación laboral de las Administraciones Públicas.