La reforma del Estatuto de Andalucía por el procedimiento ordinario, ¿a quién corresponde la iniciativa de la reforma y qué se necesita para su aprobación?
- A.La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de 2/3 de sus miembros, o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de 1/3, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
- B.La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de 1/3 de sus miembros, o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de 2/3, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.Respuesta correcta
- C.La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de 2/3, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
- D.La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de sus miembros, o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de 2/3, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 248 del Estatuto de Andalucía establece que la reforma ordinaria requiere iniciativa del Gobierno o Parlamento (1/3 de miembros) y aprobación por 2/3 del Parlamento.