Pregunta 36

Policía Local - 2021 - Policía Local - Sanlúcar de Barrameda

Ante un acto en el que al dictarlo se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, puede interponerse recurso:

  • A.Extraordinario de revisión en el plazo de los 4 años siguientes a la notificación de la resolución impugnada.Respuesta correcta
  • B.Extraordinario de revisión en el plazo de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
  • C.Potestativo de reposición en el plazo de los 4 años siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
  • D.Potestativo de reposición en el plazo de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

Explicación

La respuesta correcta es A. El recurso extraordinario de revisión (artículo 125.1 LPACAP) procede cuando hay error de hecho resultante de documentos del expediente, dentro de 4 años desde notificación.