¿Puede el Alcalde de Sanlúcar de Barrameda delegar la atribución de dictar bandos?
- A.Es una competencia indelegable.Respuesta correcta
- B.Sí, pero solo en la Junta de Gobierno Local.
- C.Sí, pero solo en el Primer Teniente de Alcalde.
- D.Sí, pero solo en el Pleno.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21.3 de la LRBRL establece que dictar bandos es una atribución indelegable del Alcalde y no puede ser delegada en otro órgano.