¿Qué limitación tienen los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar respecto al derecho de petición individual y colectiva?
- A.Ninguna, al igual que todos los españoles, tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- B.Podrán ejercer este derecho de forma individual o colectiva.
- C.Podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.Respuesta correcta
- D.No lo pueden ejercer. Página 3
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 29.2 de la Constitución establece que los miembros de Fuerzas armadas solo pueden ejercer el derecho de petición individualmente y según su legislación específica.