Los vehículos a motor destinados a servicios de urgencias deberán disponer de un mecanismo de regulación sonora que, en horario nocturno, la reduzca:
- A.A unos niveles comprendidos entre 90 y 95 dB(A).
- B.A unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dB(A).Respuesta correcta
- C.A unos niveles que no superen los 60 dB(A).
- D.A unos niveles que no superen los 70 dB(A).
Explicación
La respuesta correcta es B. Los vehículos de urgencias deben regular su emisión sonora en horario nocturno a niveles comprendidos entre 70 y 90 dB(A).