El sobreseimiento por razones de oportunidad en el procedimiento para el juicio por delitos leves, a instancia del Fiscal, procederá cuando:
- A.El delito leve sea de escasa entidad y el denunciado no hubiera sido anteriormente condenado por delito leve.
- B.El delito leve sea de escasa gravedad y el denunciado hubiera ofrecido reparación del daño causado.
- C.El delito leve denunciado fuera de muy escasa gravedad y no exista un interés público relevante en su persecución.Respuesta correcta
- D.El hecho denunciado no revistiere caracteres de delito leve o no hubiere razones suficientes para imputarlo a persona determinada.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 963.1 de la LECrim permite al Ministerio Fiscal solicitar sobreseimiento por razones de oportunidad cuando el delito sea de muy escasa gravedad sin interés público relevante.