De conformidad con lo establecido en el art.8 del Real Decreto 443/2001, durante el transporte escolar y de menores el acompañante deberá ocupar plaza:
- A.En las inmediaciones de la puerta de servicio delantera.
- B.En las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.Respuesta correcta
- C.Junto al conductor.
- D.En cualquier parte del vehículo que se encuentre cerca de una de las puertas de servicio.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 8 del Real Decreto 443/2001 sobre transporte escolar, el acompañante de menores debe ocupar plaza en las inmediaciones de una puerta de servicio central o trasera, lo que permite supervisar correctamente a los pasajeros menores durante el trayecto.