Según el artículo 11 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, en su apartado 5, queda expresamente prohibido:
- A.Proceder a la instalación y montaje antes de las seis treinta horas A.M.
- B.Proceder a la instalación y montaje antes de las siete horas A.M.
- C.Proceder a la instalación y montaje antes de las siete treinta horas A.M.Respuesta correcta
- D.Proceder a la instalación y montaje antes de las ocho horas A.M.
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 1/1997 prohíbe expresamente la instalación y montaje de puestos de venta ambulante antes de las 7:30 horas (siete treinta).