Conforme al Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 184/1998, de 22 de octubre, en su artículo 9. Prohibiciones y obligaciones específicas. En los locales, recintos y establecimientos enumerados y definidos en el Catálogo, cuyo horario autorizado de apertura sea anterior a las diez horas de la mañana, queda prohibido con carácter general, el funcionamiento de equipos o aparatos de música o cualquier otro medio de reproducción audio-musical, las actividades en directo, las pistas de baile o practicar estas actividades, así como cualquier otra análoga antes de:
- A.Las ocho horas de la mañana.
- B.Las diez horas de la mañana.Respuesta correcta
- C.Las nueve horas de la mañana.
- D.No existe tal limitación en el artículo 9 del Catálogo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 9 del Decreto 184/1998 prohíbe actividades musicales y pistas de baile antes de las diez horas de la mañana en locales con apertura anterior a esa hora.