Pregunta 68

Policía Local - 2021 - Policía Local - Majadahonda

Según la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos podrán conceder licencias provisionales de funcionamiento de los locales o establecimientos regulados en dicha ley. Dichas licencias provisionales no podrán tener una vigencia superior a:

  • A.Seis meses prorrogables por causa justificada y a instancia del solicitante por un período igual de tiempo.
  • B.Tres meses prorrogables por causa justificada y a instancia del solicitante por un período igual de tiempo.
  • C.Seis meses prorrogables por causa justificada y a instancia del solicitante por un período igual de tiempo. Transcurrido dicho plazo la licencia quedará sin efecto.Respuesta correcta
  • D.Tres meses prorrogables por causa justificada y a instancia del solicitante por un período igual de tiempo. Transcurrido dicho plazo la licencia quedará sin efecto.

Explicación

La respuesta correcta es C. Las licencias provisionales no pueden tener vigencia superior a seis meses, prorrogables por igual período, quedando sin efecto transcurrido el plazo total.