Con carácter general, la caducidad de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se producirá:
- A.Transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento y no hubiera recaído resolución sancionadora.Respuesta correcta
- B.Transcurridos un año y seis meses desde la iniciación del procedimiento y no hubiera recaído resolución sancionadora.
- C.Transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento y no hubiera recaído resolución sancionadora.
- D.Transcurridos dos años desde la iniciación del procedimiento y no hubiera recaído resolución sancionadora.
Explicación
La respuesta correcta es A. La caducidad del procedimiento sancionador de tráfico se produce cuando transcurre un año desde la iniciación sin que haya recaído resolución sancionadora, perdiendo la Administración la facultad de continuar.