En el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario público para realizar actos contrarios a los deberes de su cargo se produce la consumación:
- A.En el momento en el que se produzca el resultado de la corrupción.
- B.En el momento en el que se realice el acto contrario a los deberes del cargo.
- C.Exclusivamente en el momento en el que se reciba la dádiva, favor o retribución.
- D.En el momento en el que el funcionario o autoridad solicite o acepte la dádiva, favor o retribución.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El cohecho pasivo impropio (artículo 419 CP) se consuma cuando el funcionario solicita o acepta la dádiva, sin necesidad de que realice el acto contrario a sus deberes ni de recibir efectivamente la dádiva.