La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su Título X el régimen de los municipios de gran población; dentro de su capítulo II, gestión económico financiera, se establecen unos criterios a los que debe ajustarse dicha gestión. ¿Cuál de los siguientes enunciados no es un criterio de gestión económico financiera de los recogidos en el artículo 133 de la Ley citada?
- A.Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule.
- B.Unión de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.Respuesta correcta
- C.La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
- D.El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestario será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 133 LRBRL establece criterios gestión económico-financiera: estabilidad presupuestaria, legislación haciendas locales, fiscalización presupuestaria. Opción B incorrecta: UNIÓN funciones contraviene control interno.