Pregunta 84

Policía Local - 2021 - Policía Local - Madrid

El artículo 234 del vigente Código Penal define literalmente el delito de hurto:

  • A.El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.Respuesta correcta
  • B.El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros.
  • C.El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de tres a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Explicación

La respuesta correcta es A. El art. 234 CP define hurto como tomar cosas muebles ajenas sin voluntad del dueño, con ánimo lucro y cuantía superior a 400 euros. Opción B invierte el umbral, C omite detalles esenciales.