De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Comunidades Autónomas no podrán ejercer a través de sus Cuerpos de Policía con carácter de protección simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las siguientes funciones:
- A.Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en las grandes concentraciones humanas.Respuesta correcta
- B.La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- C.La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en los planes de Protección Civil.
Explicación
La respuesta correcta es A. El art. 38 LOFCSE establece que autonomías no pueden ejercer con carácter simultáneo: vigilancia espacios públicos, protección manifestaciones, orden grandes concentraciones. Estos quedan reservados al Estado.