El agente sometió al interesado a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica:
- A.Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 y, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- B.Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 y, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- C.Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,6 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,3 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20.
Explicación
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