El art. 380 del Código Penal castiga:
- A.Al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- B.Al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas.
- C.Al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El art. 380.2 CP castiga la conducción con temeridad manifiesta que pone en peligro. La velocidad excesiva tipifica el art. 379, y la fuga tras accidente mortal el art. 382 bis.