En los municipios de gran población, el Alcalde puede delegar la siguiente competencia:
- A.La jefatura de la Policía Municipal.
- B.Dictar Bandos, Decretos e Instrucciones.
- C.Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ley 7/1985, el Alcalde en municipios grandes puede delegar la ordenación de publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos. La jefatura de Policía Local y bandos son indelegables.