La Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid establece en el artículo 10.1, que:
- A.Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.Respuesta correcta
- B.Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
- C.Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un contador individual de agua caliente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 10.1 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de Madrid establece la obligación de disponer de contador individual de agua para cada vivienda, local o unidad de consumo susceptible de individualización.