Puede instar el procedimiento de Habeas Corpus:
- A.El privado de libertad.
- B.El Ministerio Fiscal.
- C.De oficio, el Juez competente.
- D.Todas las respuestas anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus, pueden instar el procedimiento el privado de libertad, su cónyuge, familiares, su representante legal, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.