El artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/85 de 1 de Julio) establece como función de la Policía Judicial:
- A.El auxilio al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
- B.El auxilio a los tribunales en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
- C.El auxilio a los juzgados en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
- D.Todas la respuestas anteriores son verdaderas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Policía Judicial auxilia a juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos y aseguramiento de delincuentes.