¿Se garantiza la asistencia de abogado al detenido conforme a lo establecido en la Constitución Española de 1.978?
- A.En las diligencias policiales exclusivamente
- B.En las diligencias policiales y judiciales.Respuesta correcta
- C.En las diligencias judiciales exclusivamente.
- D.En las diligencias policiales, judiciales y administrativas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 17.3 CE garantiza la asistencia de abogado al detenido tanto en diligencias policiales como judiciales, en los términos que establezca la ley.