La inmovilización del vehículo, como medida cautelar, viene recogida en la L.S.V. en su articulo:
- A.104.Respuesta correcta
- B.105.
- C.106.
Explicación
La respuesta correcta es A. La inmovilización de vehículo como medida cautelar está regulada en el artículo 104 del RDL 6/2015 (Ley sobre Tráfico), diferente de la retirada y depósito (art. 105) y gastos de traslado (art. 106).