La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso por razón de sexo como: indique la respuesta correcta
- A.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- B.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
- C.Cualquier orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Explicación
La respuesta correcta es B. La LO 3/2007 define acoso por razón de sexo como 'cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear entorno intimidatorio, degradante u ofensivo'. Difiere del acoso sexual o discriminación.