El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado:
- A.Con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- B.En cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- C.Ambas respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 379.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años (o multa + trabajos comunitarios) y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años a quien conduce a velocidad excesiva (60 km/h en urbana, 80 km/h en interurbana). Ambas penas se aplican conjuntamente.