Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- A.Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- B.No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
- C.Ambas respuestas, A y B, son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 382 CP castiga con prisión (6 meses a 2 años) al que origine grave riesgo para la circulación mediante: colocación de obstáculos o sustancias deslizantes, o no restablecer la seguridad de la vía cuando obligación existe. Ambas conductas están tipificadas.