Pregunta 33

Policía Local - 2021 - Policía Local - Getafe

Los Ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, a contar desde la entrada en vigor del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, todas las licencias de funcionamiento concedidas con anterioridad, con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y la tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo: indique la respuesta correcta

  • A.En el plazo de tres años.Respuesta correcta
  • B.En el plazo de dos años desde su apertura.
  • C.Sólo en la apertura del establecimiento.

Explicación

La respuesta correcta es A. El Decreto 184/1998 de Madrid establecía que Ayuntamientos debían revisar licencias anteriores en plazo de tres años para adaptar su denominación al nuevo Catálogo de Espectáculos.