La Disposición adicional vigésima de la Ley 1/2004, establece que podrá accederse al cambio de apellidos de una víctima de violencia de género: indique la respuesta correcta
- A.Por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Igualdad.
- B.Por Orden del Ministerio de Igualdad.
- C.Por Orden del Ministerio de Justicia.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Disposición Adicional Vigésima de la LO 1/2004 permite a las víctimas de violencia de género acceder al cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, no de otros ministerios.