El art. 490 de la Lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) regula la detención por particulares. En los siguientes supuestos, señale la afirmación falsa:
- A.El particular que detuviere a otro lo hace en virtud de un derecho y un deber que le contempla la Ley. Tras detenerle deberá entregarle inmediatamente a la FF y CC de Seguridad, al Juzgado o al Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- B.El particular que detuviere a otro lo hace en virtud de un derecho que le otorga la Ley, sin que tenga obligación de ejercitarlo. Tras detenerle deberá entregarle inmediatamente a la FF y CC de Seguridad, al Juzgado o al Ministerio Fiscal.
- C.El particular que detuviere a otro lo hará bajo los supuestos que contemplan los arts. 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- D.El Particular que detuviere a otro deberá justificar el haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes, detallados en el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 490 de la LECrim establece que cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, al fugitivo, y al procesado en rebeldía. Afirmar que el particular actúa en virtud de un 'derecho y un deber' es falso: es un derecho, no un deber. El deber de detener solo corresponde a autoridades y agentes.