Pregunta 28

Policía Local - 2021 - Policía Local - Alhama de Murcia

A los efectos del art. 380 del código penal, L.O. 10/ 1995 del 23 de Noviembre, Título XVII, Cap. IV, Delitos contra la Seguridad Vial, se reputará manifiestamente temeraria la conducción cuando:

  • A.Se pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
  • B.Cuando concurran las circunstancias del art. 379.1 y 379.2, inciso segundo (Circular superando en 60 km/hora la velocidad máxima permitida en vía urbana y en 80 km/hora la máxima permitida en vía interurbana. Dar positivo en alcoholemia por encima de 0.60 mg/ litro de aire espirado o 1.2 gr. En sangre)Respuesta correcta
  • C.Cuando concurran las circunstancias del art. 379.1 (Circular superando en 60 km/hora la velocidad máxima permitida en vía urbana y en 80 km/hora la máxima permitida en vía interurbana.)
  • D.Cuando se realice la conducta prevista en el art. 380.1, con manifiesto desprecio por la vida de las personas.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 380 del Código Penal establece que se reputará manifiestamente temeraria la conducción cuando concurran exceso de velocidad penal y tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire expirado. La concurrencia de ambas circunstancias es esencial para esta calificación, no basta una sola.