Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, quién está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo practicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
- A.El conductor de una bicicleta.
- B.Peatones que hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- C.Peatones cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico
- D.Todas las personas anteriores están obligadas a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015 obliga a someterse a pruebas de detección de alcohol o drogas a conductores (incluidos ciclistas), peatones que cometan infracciones de tráfico y peatones implicados en accidentes; todas estas categorías de personas están obligadas por ley.