El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Este delito aparece tipificado en el:
- A.Artículo 180 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- B.Artículo 181 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- C.Artículo 182 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- D.Artículo 183 ter.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 183 ter.2 del Código Penal tipifica el delito de contactar menores de 16 años por internet o TIC para embaucarles e inducirles a facilitar material pornográfico. La pena es prisión de seis meses a dos años. Los artículos 180, 181 y 182 regulan otros delitos contra la libertad sexual.