Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada:
- A.Un mes.
- B.Dos meses.
- C.Seis meses, si el acto recurrido no fuera expreso.
- D.Tres meses.Respuesta correcta
Explicación
(tres meses). El artículo 122.2 de la LPAC establece que «el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses». La opción A (un mes) corresponde al plazo para resolver el recurso de reposición (art. 124.2 LPAC), no el de alzada.