Según la Disposición final única (Entrada en vigor) del Real Decreto Legislativo 6/2015, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicho real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba, entraron en vigor (salvo el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII):
- A.al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
- B.a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- C.a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Respuesta correcta
- D.a los 3 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Explicación
Según la Disposición final única del Real Decreto Legislativo 6/2015, el texto refundido entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo el capítulo V del Título V y los anexos V, VI y VII.