Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se define “vehículo para personas de movilidad reducida”, en su anexo 1, como:
- A.Vehículo cuya tara no sea superior o igual a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
- B.Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior o igual a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas
- C.Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior o igual a 45 km/h, meramente adaptado para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
- D.Todas las respuestas anteriores son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
(todas las respuestas anteriores son incorrectas). Según el Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, el vehículo para personas de movilidad reducida se define como un vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción,.