A tenor del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; circular con un turismo a 58 km/h en un tramo de vía cuya limitación de velocidad se encuentra establecida a 50 km/h constituye una infracción:
- A.Grave, con una sanción sin pérdida puntos y multa de 100 eurosRespuesta correcta
- B.Grave, con una sanción sin pérdida puntos y multa de 200 euros
- C.Grave, con una sanción de pérdida de 2 puntos y multa de 200 euros
- D.Grave, con una sanción de pérdida de 2 puntos y multa de 300 euros
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el Anexo IV del RDL 6/2015, exceder la velocidad en 8 km/h en un tramo limitado a 50 km/h (circulando a 58 km/h) constituye un exceso de hasta 20 km/h. Para estos excesos en vía urbana, la infracción es grave sin pérdida de puntos y con multa de 100 euros, correspondiendo la opción A.