Pregunta 7

Policía Local - 2020 - Policía Local - Villanueva de la Serena

A tenor del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; circular con un turismo a 58 km/h en un tramo de vía cuya limitación de velocidad se encuentra establecida a 50 km/h constituye una infracción:

  • A.Grave, con una sanción sin pérdida puntos y multa de 100 eurosRespuesta correcta
  • B.Grave, con una sanción sin pérdida puntos y multa de 200 euros
  • C.Grave, con una sanción de pérdida de 2 puntos y multa de 200 euros
  • D.Grave, con una sanción de pérdida de 2 puntos y multa de 300 euros

Explicación

La respuesta correcta es A. Según el Anexo IV del RDL 6/2015, exceder la velocidad en 8 km/h en un tramo limitado a 50 km/h (circulando a 58 km/h) constituye un exceso de hasta 20 km/h. Para estos excesos en vía urbana, la infracción es grave sin pérdida de puntos y con multa de 100 euros, correspondiendo la opción A.