A tenor del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, los tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima superior a 40 km/h deberá efectuar con la siguiente frecuencia la ITV:
- A.Hasta los cuatro años de antigüedad, exento; de cuatro a dieciséis años, bienal; de más de dieciséis, anual.Respuesta correcta
- B.Hasta los cuatro años de antigüedad, exento; de cuatro a diez años, bienal; de más de diez años, anual.
- C.Hasta los cuatro años de antigüedad, exento; de cuatro a dieciséis años, anual; de más de dieciséis años, semestral.
- D.Ninguna respuesta es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Real Decreto 920/2017 regula la ITV. Para tractores agrícolas con velocidad máxima superior a 40 km/h, la frecuencia de inspección técnica es: exentos hasta 4 años de antigüedad, bienal de 4 a 16 años, y anual para más de 16 años. La opción A refleja correctamente esta clasificación.