A tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será causa de inadmisión de un recurso:
- A.Carecer el recurso manifiestamente de fundamento
- B.Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- C.Carecer de legitimación el recurrente.
- D.Todas las respuestas son correctasRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 116 de la Ley 39/2015 (LPACAP) establece las causas de inadmisión de un recurso: carecer de fundamento, ser incompetente el órgano administrativo para conocer, y carecer de legitimación el recurrente. Las tres circunstancias mencionadas son causas válidas de inadmisión.