A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para la promoción, los aspirantes deben cumplir además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública:
- A.Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.
- B.Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad con respecto a la escala básica o ejecutiva, y más de tres años para las escalas técnica y superior.
- C.Superar la correspondiente fase de oposición, pudiendo ser eximidos del cumplimiento de los requisitos exigidos por las letras d y e del artículo 50.2.
- D.Todas las respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 49 de la Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura exige para la promoción interna una antigüedad mínima de dos años, que falten más de cinco años (escala básica/ejecutiva) o tres años (escalas técnica/superior) para jubilación, y superar la fase de oposición; todas estas condiciones deben cumplirse.