Según establece el código Penal en su artículo 23:
- A.Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza de adopción del ofensor o de su cónyuge o conveniente.Respuesta correcta
- B.Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido agraviado, cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente o hermano por naturaleza o consanguinidad del ofensor o de su cónyuge conveniente.
- C.Relación de afectividad, o ser descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza de adopción del ofensor o de su cónyuge o conveniente.
- D.Relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza de adopción del ofensor o de su cónyuge o conveniente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 23 del Código Penal establece la circunstancia mixta de parentesco, que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, motivos y efectos del delito, cuando el agraviado es cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o pariente por naturaleza o adopción del ofensor o su cónyuge.