A tenor del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; circular con un turismo a 85 km/h en un tramo de vía cuya limitación de velocidad se encuentra establecida a 50 km/h constituye una infracción:
- A.Grave, con una sanción de pérdida de dos puntos y multa de 200 euros
- B.Grave, con una sanción de pérdida de tres puntos y multa de 300 euros
- C.Grave, con una sanción de pérdida de cuatro puntos y multa de 400 eurosRespuesta correcta
- D.Grave, con una sanción de pérdida de seis puntos y multa de 500 euros
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el Anexo IV del RDL 6/2015, circular a 85 km/h en un tramo limitado a 50 km/h supone un exceso de 35 km/h. Para excesos entre 31 y 40 km/h, la infracción es grave con pérdida de cuatro puntos de licencia y multa de 400 euros, tal como establece la opción C.