La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses. Es un delito tipificado en el código penal en su artículo:
- A.514.
- B.513.
- C.540.Respuesta correcta
- D.539.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 540 del Código Penal tipifica el delito de una autoridad o funcionario que prohíba o disuelva una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por ley, castigando con inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.